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Novedades legales en 2011 para las redes sociales e internet

Normas de participación de las distintas redes sociales y regulación legal vigente en la Unión Europea y España.
  1. Máxima cautela en la protección de datos. Con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) hemos topado.
  2. Cuidado con el uso de cookies. Antes del 25 de mayo de 2011, en España debería entrar en vigor una nueva regulación sobre el uso de cookies, que siga las directrices de la directiva europea 2009/136/CE de 25 de noviembre de 2009.
  3. Atención a las promociones en Facebook. Poco antes de Navidad, el 1 de diciembre de 2010, Facebook revisó sus “Normas para las promociones”.
  4. Rigor en la moderación de comentarios en blogs y redes sociales.
  5. Ojo a la publicidad por email o SMS y a través de blogueros. Están reguladas también por la LSSI.

1. Máxima cautela en la protección de datos. Con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) hemos topado.
  • ¿Qué rige? El tratamiento y gestión de los datos de carácter personal: nombre y apellidos, dirección de correo electrónico y postal, IP, teléfono fijo o móvil, huella dactilar, matrícula de un coche y perfil de un rostro.
  • ¿Qué establece? Entre otras cosas, que toda base de datos ha de estar registrada. Para empezar, una persona tiene que dar su consentimiento libre, inequívoco, específico e informado para que sus datos personales puedan almacenarse: todas las opciones de registro en una red social o web, inscripción en un sorteo, etcétera, deben incorporar la correspondiente cláusula, que no puede estar marcada por defecto. Hay que informar sobre la finalidad del tratamiento de la información (y no podrá dársele otra distinta posteriormente), y se le debe dar la posibilidad de acceder, rectificar, cancelar y oponerse a los datos. Si la persona tiene menos de 14 años, hay que contar con la autorización de sus tutores o representantes legales: ejemplo de ello es Tuenti, que en abril de 2009 suscribió un acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos, comprometiéndose a controlar que todos sus miembros eran mayores de 14; en los seis primeros meses de 2010, Tuenti tuvo que suprimir 35.000 perfiles de menores. ¿Qué ocurre por ejemplo con las imágenes que se suben a Youtube, en las que aparecen varias personas? Si se han grabado en la calle o en lugares públicos, y puede identificarse a las personas por su imagen, hay que contar con su consentimiento.
2. Cuidado con el uso de cookies. Antes del 25 de mayo de 2011, en España debería entrar en vigor una nueva regulación sobre el uso de cookies, que siga las directrices de la directiva europea 2009/136/CE de 25 de noviembre de 2009.
  • ¿Qué rige? Las cookies, esos pequeños archivos que quedan guardados en el ordenador del usuario cuando navega por Internet, en los que se almacena información sobre las páginas que visita, la publicidad que le interesa, cuánto tiempo permanece en el sitio… Datos cada vez más usados en acciones de marketing y publicidad on line.
  • ¿Qué establece? Solamente podrán activarse las cookies si previamente se ha informado al internauta sobre sus fines, y sólo si el usuario da su consentimiento expreso para ello. Hasta ahora, según la Ley 34/02 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), en España era suficiente con que se informase sobre el uso de cookies y cómo evitarlas. A partir de 25 de mayo, no se podrán activar por defecto: el usuario tendrá que autorizarlo expresamente. Ahora bien, ¿cómo se gestionará esa autorización? Es lo que está pendiente.
3. Atención a las promociones en Facebook. Poco antes de Navidad, el 1 de diciembre de 2010, Facebook revisó sus “Normas para las promociones”.
  • ¿Qué rigen? La comunicación y gestión de cualquier sorteo, concurso o acción similar en Facebook. Su incumplimiento puede llevar aparejada la retirada de cualquier material relacionado con una promoción o incluso ¡ojo! la desactivación de la página.
  • ¿Qué establecen? En contra de lo que es práctica generalizada, no se permiten promociones en el muro de páginas de Facebook: tienen que gestionarse mediante aplicaciones. Algunos detalles: los usuarios sólo pueden participar mediante la pestaña de la página en la que se habilita la aplicación (nunca en el muro), y en las bases de la promoción hay que indicar expresamente que Facebook no la patrocina, avala ni está asociado a ella. Tampoco se puede condicionar la participación a que los fans hagan publicaciones o suban su fotos en el muro de una página (hay que hacerlo en una aplicación de terceros). No sirve, por ejemplo, que los usuarios participen al hacer clic en “Me gusta” en una página, o al indicar que se encuentran en un lugar. Es más, no se puede notificar los ganadores a través de una página de Facebook: hay que recopilar las direcciones a través de una aplicación, y contactar con el ganador a través de correo electrónico o postal. Otras curiosidades: se prohíben sorteos abiertos a individuos residentes en Bélgica, Noruega, Suecia o India, y si el premio de la promoción o parte de ella incluye, entre otros, lácteos (¿será Zuckerberg alérgico?).

    Podéis leer las normas en la página oficial de facebook .

    La interpretación que realizo de este cambio es doble, por una parte, esta claro que Facebook esta preparando algún tipo de estrategia para que las empresas deban pagar las promociones. Con este cambio es muy difícil que una pyme o microempresa acceda a este canal para realizar promociones, pero seguro que la imaginación no tiene límites y pronto veremos innovadoras manera de realizar promociones. También es una oportunidad para explorar el mundo de los anuncios en facebook, una de las maneras más fáciles de llegar a determinados segmentos. Por otro lado, Facebook se está blindando de toda responsabilidad ante posibles problemas por las promociones de ajenos.

4. Rigor en la moderación de comentarios en blogs y redes sociales.
¿Qué hacer si en el blog corporativo o en la página que la empresa tiene en Facebook comienzan a aparecer comentarios que falten al respeto de otras personas? ¿Y si en una foto publicada por un tercero aparecen varias personas? ¿Puede la empresa responsable del blog o de la fanpage estar incurriendo en delito si no borra el contenido? Y si lo borra sin previo aviso, ¿se le puede tachar de censura? La respuesta está en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen; la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), y la ya mencionada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
  • ¿Qué rigen? La Ley 1/1982 delimita el ámbito de protección de los derechos en ella incluidos. La segunda considera la imagen de una persona un dato personal. Y la LSSI especifica la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos
  • ¿Qué establecen? Según la Ley de Protección del Derecho al Honor, se consideran intromisiones ilegítimas (es decir, ilegal), entre otras, “la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”, y “la publicación por fotografía de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos” (salvo excepciones). Además, según la LOPD, “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”. Es decir, si alguien insulta o sube una foto de otra persona a una red social o un blog sin su permiso, está incurriendo en delito. Pero, ¿qué hay de la empresa que los gestiona? A priori, según la LSSI, no es responsable si no tiene conocimiento efectivo de que el comentario o foto es ilícito, y en caso de saberlo, lo retira. Por “conocimiento efectivo” se considera cuando un órgano competente lo ha notificado. Conclusión: ante comentarios despectivos, o fotos en las que aparecen terceras personas, es preferible borrarlos de inmediato… so pena de recibir burofax fulminante.
5. Ojo a la publicidad por email o SMS y a través de blogueros. Están reguladas también por la LSSI.
  • ¿Qué rige? Las comunicaciones comerciales que se realizan por correo electrónico o medios análogos.
  • ¿Qué establece? En primer lugar, las comunicaciones comerciales deben identificarse claramente como tal, así como la persona física o jurídica que la emite. Por tanto, en el mensaje debe constar la palabra “Publicidad” o “Publi” y el nombre de la empresa. Además, sólo podrán mandarse si el usuario lo ha solicitado o autorizado expresamente, y hay que darle siempre la opción de que se dé de baja. ¿Y qué ocurre cuando una empresa paga a un bloguero para que publique un post promocionando su producto o servicio? Pues que podría considerarse publicidad ilícita, salvo que en el post se especifique claramente que se trata de publicidad… o que el bloguero decida escribirlo gratis, sin contraprestación económica.
Vías: hablandoencorto.blogspot.com/, aprendiendomarketingdigital.com
Normas de promociones oficiales en Facebook: facebook.com

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